La acción de responsabilidad por deudas frente a la acción individual de responsabilidad

La acción de responsabilidad por deudas frente a la acción individual de responsabilidad

En una reciente sentencia de la AP de Barcelona se analizan las diferencias entre la acción de responsabilidad de los administradores por deudas (estando en causa de disolución se incumple la obligación de convocar una junta) y la acción individual de responsabilidad (daños a socios o terceros).

La jurisprudencia aplicable señala que los únicos requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar la acción de responsabilidad por deudas (367 LSC) son: “(i) no haber procedido a una disolución ordenada; y ii) haber continuado contratando en un momento en el que la sociedad se encontraba incursa en causa legal de disolución, ocultando su situación a los acreedores.”

Mientras en la acción individual (241 LSC) se exigen 3 requisitos:

  1. a) Un hecho dañoso imputable al administrador actuando en cuanto tal.
  2. b) Un daño a terceros (por lo común, acreedores).
  3. c) Una relación de causalidad «directa» entre el hecho dañoso y el daño producido.

 

No obstante, que sean 2 acciones diferenciadas no impide que pueda haber situaciones en las que los administradores respondan al amparo de ambas normas.

 

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8457926&links=responsabilidad%20administradores&optimize=20180724&publicinterface=true

SAP B 6473/2018 – 21/06/2018