Operaciones a plazos o con precio aplazado: a efectos de calcular la proporción en que deben integrarse las rentas en la base imponible del IS, no debe incluirse el IVA

Operaciones a plazos o con precio aplazado: a efectos de calcular la proporción en que deben integrarse las rentas en la base imponible del IS, no debe incluirse el IVA

El Tribunal Central resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que cuando resulte de aplicación en las operaciones a plazo o con precio aplazado, la regla de imputación temporal conforme a la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, dentro de dichos cobros, a efectos de calcular la proporción en que deben integrarse las rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no debe incluirse el IVA u otros impuestos indirectos que puedan gravar la operación.