El TS ha resuelto que para ampliar el plazo de las actuaciones inspectoras es necesario justificar la complejidad del expediente

El TS, en reciente sentencia, señala que, lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones, es su justificación. Y esta justificación desaparece, cuando (i) hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y (ii)cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes y carecen de importancia, pues la liquidación que finalmente se practicó, tenía como base la documentación primitiva del expediente.


No es lo mismo antigüedad que años de servicio en la empresa a efectos de la exención de la indemnización por despido

La DGT reitera que, en los supuestos en los que el trabajador tenga reconocida una antigüedad anterior a la fecha de incorporación en la empresa en la que se produzca el despido, la exención del art.7 e) LIRPF no se aplica a la totalidad de la indemnización. El importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo. A efectos del cálculo…