Es aplicable la deducción por doble imposición del art. 31 LIS aunque no haya habido tributación efectiva en el otro Estado

Una sociedad residente en España ha concedido préstamos a una filial residente en Brasil para la financiación de exportaciones. Estos intereses no tributan en Brasil, según se establece en su normativa interna. Se plantea si es aplicable la deducción por doble imposición del artículo 31 LIS.

El artículo 23 del CDI España-Brasil establece que con independencia de la tributación efectiva en Brasil, se considerará que los intereses han tributado en dicho país al 20%. Como consecuencia, la DGT establece que es aplicable la deducción por doble imposición al 20% del importe de los intereses (que es la menor de las dos cantidades a las que se hace referencia en el artículo 31 LIS).