Existe actividad económica en IS en caso de subcontratar la gestión de arrendamientos

El artículo 5.1 de la LIS establece que el arrendamiento de inmuebles tiene la condición de actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Dado que la entidad posee un patrimonio inmobiliario importante, la DGT determina que el requisito de tener al menos una persona contratada puede suplirse por la subcontratación de la gestión de los arrendamientos a entidades especializadas. Por lo tanto, se cumplen los…


Responsabilidad de entidades financieras por las cantidades entegradas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

La ha dictado una Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 (sentencia número 733/2015), en la que resuelve la cuestión de si la entidad de crédito en la que el comprador de una vivienda ha ingresado las cantidades anticipadas al promotor de la misma, debe responder frente a él cuando dicho promotor no haya abierto en la misma entidad una cuenta especial ni presentado aval o seguro por dichas cantidades, tal como establece la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de…


Rebus sic stantibus y renta de relaciones arrendaticias

El criterio de la Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia de 12 enero 2016, puede ser argumentado como soporte de reclamaciones de reducción de rentas en relaciones arrendaticias por razón de la crisis económica afectante al sector económico en que se integraba el negocio desarrollado en el inmueble arrendado.  


La obtención de pérdidas no determina la inexistencia de una actividad económica

El TS, unifica doctrina y resuelve que, el artículo 25 de la LIRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio, si no que condiciona la existencia de la actividad a la ordenación de trabajo y  capital por cuenta propia para intervenir en el mercado de bienes y servicios. Por lo tanto, queda excluido que la obtención de pérdidas sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica.