Medidas fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (II)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de elementos patrimoniales de activo fijo, o clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan naturaleza de inmuebles.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, en los casos de traslado a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España, o de los activos de un EP situado en España, el pago de la deuda tributaria derivada de las plusvalías correspondientes a los elementos patrimoniales transferidos, será aplazado por la Administración Tributaria, a solicitud del sujeto pasivo, hasta que se transmitan a terceros los elementos afectados.
Los gastos e inversiones, efectuados durante 2014, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, continuarán aplicando la deducción prevista para los gastos de formación profesional.
Se mantiene la regulación para determinar los pagos fraccionados, el 18% en la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior, y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo se prorroga a 2014, aplicándose el 20% a los primeros 300.000 euros de base imponible, y el 25%, al resto de la base, para entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados.