La AN considera discriminatorio que las sociedades no residentes no pueden recuperar las retenciones soportadas en España, en caso de pérdidas.
Una sociedad no residente solicitó la devolución de las retenciones soportadas en España por dividendos percibidos, alegando trato discriminatorio con respecto a los contribuyentes residentes, ya que el IRNR no prevé ningún mecanismo de devolución de retenciones cuando el contribuyente tiene base imponible negativa, mientras que los contribuyentes residentes sí pueden solicitar la devolución de las retenciones si están en pérdidas.
La AN, siguiendo jurisprudencia europea, considera discriminatorio y contrario a la libre circulación de capitales tal hecho. Así, la territorialidad y la coherencia del sistema no legitiman convertir la retención en tributación definitiva para una sociedad no residente en pérdidas, cuando el residente sí recupera la retención.
Por último, la AN recuerda que existen mecanismos de asistencia mutua que permiten verificar y probar la existencia de pérdidas en el contribuyente no residente.

