La exención en IP y la necesidad de acreditación de la carga de trabajo en la actividad de arrendamiento
La administración cuestiona si la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa está justificada desde un punto de vista económico a los efectos de considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica.
En el presente caso la Sociedad cuenta con un trabajador a tiempo completo, que gestiona la actividad de arrendamiento, con once naves industriales afectas a la actividad. La Administración demandada defiende que es necesario acreditar la necesidad de contar con dicho trabajador, entendiendo que su contratación en este caso lo ha sido para satisfacer la necesidad del cumplimiento de un requisito formal, pero nada más.
La Administración señala que este empleado no estaría dedicado en exclusividad a la actividad de arrendamiento de la entidad al llevar la contabilidad de otra sociedad y ser la persona de contacto para varios modelos de obligaciones tributarias diferentes, lo que implicaría que no soporta una carga de trabajo que le impida realizar otras actividades ajenas a la de arrendamiento de la entidad que ahora tratamos. Esta afirmación no está fundamentada en el análisis de la situación acaecida en los ejercicios comprobados, sino que se hace de forma extensiva en función de una regularización de años anteriores.
El TSJ de Canarias, considera del expediente instruido que quedó acreditado que el empleado realizaba suficientes funciones para asegurar el buen desenvolvimiento de la actividad de arrendamiento de las naves y que efectivamente se realiza una actividad económica.

