Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la cena de navidad empresarial

El TEAR de Valencia estima la reclamación interpuesta por el recurrente reconociendo el derecho de deducción del IVA soportado en una factura de cena de Navidad empresarial, así como la reclamación contra la sanción, anulándola por falta de motivación suficiente sobre la culpabilidad del obligado tributario.

Se basa el Tribunal en que, aunque los gastos pueden encuadrarse en principio como atenciones a asalariados, si se trata de servicios de restauración prestados conforme a usos y costumbres empresariales, como una cena de Navidad, cabe aplicar la excepción del art. 96.Uno.6º LIVA en relación con el art. 15.e) LIS, permitiendo la deducción del IVA soportado.

Respecto de la sanción, se anula por falta de motivación concreta sobre la culpabilidad, toda vez que la Administración vulneró así el principio de presunción de inocencia y el derecho a una resolución motivada al limitarse a dar argumentos genéricos sin analizar las circunstancias del caso.