Es indiferente a efectos de la exención en IP que la remuneración por las funciones de dirección se perciba a través de otra sociedad

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que para aplicar la exención en IP por participaciones en empresa familiar es válido que las funciones de dirección sean retribuidas indirectamente a través de otra sociedad del grupo, siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de una y otra entidad. En este caso, se reconoció la exención a favor de los miembros del grupo familiar pese a que las remuneraciones del directivo (hermano del recurrente) se percibían en parte a través de una sociedad interpuesta, la cual facturaba a la sociedad que se beneficia de la exención por los servicios prestados.

La Administración había denegado la exención al considerar que no se cumplía el requisito de que las funciones directivas constituyeran la principal fuente de renta (>50%), al no computar las cantidades cobradas a través de la sociedad interpuesta. Sin embargo, el Tribunal corrigió este criterio, al considerar debidamente acreditado que dichas remuneraciones estaban vinculadas a las funciones directivas en la entidad. Se refuerza así el criterio de que el origen formal del pago (directo o a través de otra sociedad) no impide aplicar la exención, siempre que se pruebe su conexión real con las funciones.