Impacto en las cuentas anuales del Real Decreto

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial

  1. Reformulación excepcional de las cuentas anuales.

Entra en vigor la posibilidad excepcional de reformular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.

Los órganos de administración que ya hubieran formulado las cuentas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (9 de abril de 2025) disponen de un mes —hasta el 9 de mayo— para reformularlas. Esta posibilidad, aunque no prevista de forma expresa en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha sido aceptada por la jurisprudencia y doctrina en situaciones excepcionales, como durante la pandemia. Ahora, el RDL 4/2025 otorga una base legal expresa a esta actuación mediante su Disposición Adicional Primera.

Esta medida supone una ampliación extraordinaria del plazo ordinario de tres meses para la formulación de cuentas, establecido en el artículo 253 de la LSC.

  1. Plazo para la celebración de la junta general ordinaria.

La reformulación de las cuentas implica también un ajuste en el calendario para la celebración de la junta general ordinaria prevista en el artículo 164 de la LSC. Conforme a la nueva norma, la junta deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación o reformulación de las cuentas, garantizando así que los socios cuenten con un margen adecuado para su análisis.

De este modo:

  • El plazo máximo para la aprobación de las cuentas reformuladas será el 9 de agosto de 2025.
  • El depósito en el Registro Mercantil de dichas cuentas deberá efectuarse como máximo el 9 de septiembre de 2025.

En el caso de que la sociedad hubiera publicado la convocatoria de la junta con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, pero esta aún no se haya celebrado, el órgano de administración podrá modificar dicha convocatoria (siguiendo el procedimiento estatutario habitual o mediante anuncio en la web corporativa o, en su defecto, en el BORME), o incluso revocarla, con al menos 72 horas de antelación. En caso de revocación, la nueva convocatoria deberá realizarse dentro del mes siguiente a la reformulación.

 

Plazos con y sin reformulación de cuentas

  FORMULACION DE CUENTAS APROBACION

DE CUENTAS

DEPOSITO DE CUENTAS
FORMULACION

ORDINARIA

31 marzo 30 de junio 31 de julio
REFORMULACION 9 de mayo 9 de agosto 9 de septiembre