Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español. Inaplicación de la teoría del vínculo

En la presente resolución, el TEAC analiza la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF a los trabajadores desplazados a territorio español. En particular, examina la influencia de la denominada «teoría del vínculo» y la naturaleza de la relación, ya sea laboral o mercantil, en la concesión de dicho régimen.

La AEAT deniega al contribuyente la aplicación del régimen especial, al considerar que su relación con la entidad empleadora tenía carácter mercantil y no laboral, en aplicación de la teoría del vínculo, dado que el empleado era también administrador mancomunado de la entidad.

El TEAC aclara que la teoría del vínculo no puede aplicarse de manera automática en el ámbito tributario para negar los derechos que la normativa interna concede a los trabajadores. Para ello, trae a colación la jurisprudencia del TJUE (asuntos Balkaya y Danosa), que reconocen que la pertenencia al órgano de administración de una sociedad no excluye necesariamente la condición de trabajador, cuando se cumplen los requisitos para considerar la existencia de una relación laboral efectiva.

El TEAC considera que no puede negarse la aplicación del régimen especial simplemente porque el trabajador forme parte del consejo de administración, sin cuestionar el cumplimiento del resto de requisitos.