Operación no sujeta a IVA tras inspección fiscal

La Directiva IVA permite impedir la deducción del IVA soportado por una operación que, a raíz de una inspección fiscal, fue calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta al IVA.

En la reciente sentencia del TJUE del 13 de marzo de 2025 (asunto C-640/23), se ha establecido que la normativa de la Unión Europea permite a las autoridades fiscales denegar la deducción del IVA en transacciones que, tras una inspección, se reclasifican como no sujetas a dicho impuesto. Esto se mantiene incluso en situaciones donde la empresa afectada enfrenta serias dificultades para recuperar el IVA pagado indebidamente al proveedor.

El Tribunal ha subrayado que, en estos casos, el principio de efectividad prevalece sobre la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. Además, se ha determinado que los Estados miembros tienen la obligación de facilitar a las empresas la posibilidad de reclamar la devolución del IVA facturado incorrectamente directamente a la administración tributaria, especialmente cuando la recuperación por parte del vendedor resulta imposible o excesivamente complicada.

En resumen, el TJUE ha concluido que los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA y los principios de neutralidad del IVA y de efectividad no se oponen a normativas o prácticas administrativas nacionales que impiden la deducción del IVA soportado en operaciones reclasificadas, pero exigen que se permita la reclamación directa a la administración tributaria en casos de imposibilidad de recuperación del IVA por otras vías.