Las funciones de dirección y las de gestión de la actividad de arrendamiento no pueden recaer en una misma persona para aplicar la exención de empresa familiar
El titular del 50?% de las participaciones de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles ejerce funciones de gerencia y gestión por las que recibe una remuneración que representa más del 50?% de sus rendimientos.
La entidad cuenta con dos empleadas a media jornada que realizan tareas contables, pero la actividad de arrendamiento es gestionada por el referido titular. La DGT concluye que no se cumplen los requisitos para la exención en el IP y el ISGF por participaciones en entidades porque la consultante simultanea las funciones propias de dirección de la empresa con las de gestión del arrendamiento y estas funciones no pueden recaer en una misma persona. Además, como no hay ningún empleado a jornada completa que gestione el arrendamiento, no se puede entender que la entidad realice una actividad económica.

