El TEAC especifica que las notificaciones electrónicas son válidas si se hacen a entidades extranjeras
El TEAC especifica que las notificaciones electrónicas son válidas si se hacen a entidades extranjeras y, por otro lado, también son válidas a pesar de haberse designado un domicilio físico.
En esta resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) examina si la inadmisión por extemporaneidad de varios recursos de reposición, acordada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), se ajusta a Derecho.
El recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 223.1 de la LGT. Este plazo se computa conforme al artículo 30.4 de la LPACAP: vence el mismo día del mes siguiente a la notificación, salvo que no exista ese día, en cuyo caso finaliza el último día del mes, prorrogándose al siguiente hábil si este fuera inhábil.
En el caso analizado, los actos administrativos fueron notificados electrónicamente el 13 de mayo y el 23 de agosto de 2021, pero los recursos se presentaron el 4 de noviembre de 2021, fuera del plazo legalmente establecido. Esto llevó a la ONGT a declarar su inadmisión por extemporáneos.
La entidad recurrente alegó que las notificaciones debían haberse practicado en su domicilio físico, expresamente designado en su declaración censal. No obstante, el TEAC recuerda que la notificación se realizó mediante puesta a disposición electrónica en el buzón DEH (Dirección Electrónica Habilitada), y que fue accedida por la entidad el mismo día de su emisión. Por tanto, se considera una notificación válida.
El Tribunal analiza si una entidad extranjera, sin nacionalidad española, pero con actividad en España, está obligada a comunicarse electrónicamente con la AEAT. Según el artículo 14.2 de la LPACAP, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y ciertos colectivos (por su capacidad técnica o económica) están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, sin distinguir entre entidades nacionales o extranjeras.
Además, el TEAC reitera su doctrina previa (resolución de 9 de abril de 2019, RG 110/2018), según la cual, en procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede notificar indistintamente al obligado tributario o a su representante, ya sea en un domicilio físico o a través de medios electrónicos, sin que exista ninguna prelación entre ambas formas.
En base al artículo 110 de la LGT, la Agencia Tributaria puede notificar en cualquiera de los lugares legalmente previstos, incluyendo el sistema DEH. En consecuencia, el TEAC concluye que la notificación electrónica practicada el 13 de mayo de 2021 fue plenamente válida, y que los recursos fueron presentados fuera de plazo. Por tanto, la inadmisión por extemporaneidad acordada por la ONGT es conforme a Derecho.

