Admisión de la regla de valoración de participaciones por descuento de flujos de caja para calcular la ganancia en IRPF por transmisión de participaciones

La AEAT había girado una liquidación a un contribuyente corrigiendo la ganancia patrimonial declarada en el IRPF por la transmisión de unas participaciones no cotizadas, aplicando la regla especial de valoración contenida en el art. 37.1.b) de la Ley, el cual establece que el valor de transmisión de las participaciones no podrá ser inferior al mayor de: (i) el nominal, (ii) el térocio contable o (iii) el de capitalización de beneficios de los tres últimos años.

La AN estima que, ateniendo a las circunstancias del caso concreto, se puede admitir una valoración de las participaciones por el método de descuentos de flujo de caja. En este sentido, se aportó un informe pericial que razona que la valoración a través del método de descuento de flujos libres de caja es uno de los métodos de mayor aplicación e interés por los profesionales para valorar sociedades que no son objeto de liquidación. El método parte de unas premisas de gestión y evalúa la capacidad de generación de resultados o flujos de caja futuros.

Lo anterior es coherente con la aceptación por parte de la Inspección de la sobrevaloración de ciertos activos del balance, así como el entorno económico del momento descrito en los informes del Banco de España, motivos por los cuales no es de aplicación la regla especial de valoración del art. 37.1.b) de la Ley del IRPF antes mencionada.