Es indiferente a efectos de la exención en IP que la remuneración por las funciones de dirección se perciba a través de otra sociedad
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que para aplicar la exención en IP por participaciones en empresa familiar es válido que las funciones de dirección sean retribuidas indirectamente a través de otra sociedad del grupo, siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de una y otra entidad. En este caso, se reconoció la exención a favor de los miembros del grupo familiar pese a que las…

