El TS 28 mayo 2025 fija doctrina en relación con la simulación como técnica de recalificación fiscal
El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2025, fija como doctrina que cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el art. 16 LGT, cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falsa configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del IS.
En este caso, la sociedad concedió los socios un préstamo que nunca se devolvió, con la finalidad de encubrir el reparto de dividendos por la venta de unas parcelas. Además de tratarse de una operación vinculada que requerirá establecer un tipo de interés de mercado que ni si quiera establecieron. La razón de esta simulación fue mantener la apariencia de conservar el rendimiento obtenido por las ventas de las parcelas como dotación en la contabilidad de la empresa, lo que nunca se habría conseguido con un reparto de dividendos a los socios.
Todo ello, permitió la aplicación de una reducción en la base imponible del IS, a través de la RIC, a la que no se tendría derecho conforme a la realidad negocial realizada. El reparto de dividendos supuso una desactivación del importe de la venta, y por lo tanto un incumplimiento del compromiso de la RIC, puesto que la suma pasó de la sociedad a los socios.

