La prueba de afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF
Constituye prueba suficiente de la utilización exclusiva del vehículo a la actividad profesional del contribuyente la acreditación del número de kilómetros realizados en el ejercicio y los correspondientes a las distancias recorridas para visitar a los clientes.
En este sentido, en contra de la interpretación restrictiva de la Administración, entiende el TSJ que no puede excluirse la afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF por presumir que por sus características (vehículo eléctrico), elevado coste y el ahorro que proporciona su utilización, puede haberse utilizado para fines particulares.
Así, recuerda que en ningún caso merma la eficacia de los medios de prueba utilizados para acreditar el uso exclusivo del vehículo, el coste del mismo o el ahorro que proporcione, debiendo valorarse la validez de cada uno de ellos sin escudarse en un argumento general.
Resulta una arbitrariedad que, habiendo realizado un esfuerzo de prueba razonable, la Administración niegue su virtualidad sin aportar de contrario pruebas pertinentes, o sin negar motivadamente la validez de las presentadas.

