La Administración ha de probar la culpabilidad del administrador para poder derivar la responsabilidad subsidiaria.
El TS ha declarado que la responsabilidad tributaria subsidiaria del administrador por deudas tributarias de sociedades que hubieran cometido una infracción tiene carácter sancionador y, como tal, debe probar la culpa del administrador para poder derivar la responsabilidad.
Se prohíbe la responsabilidad objetiva del administrador, es decir, atendiendo a su mera condición de administrador, lo que vulneraría el principio de presunción de inocencia. Es preciso algo más para poder derivar la responsabilidad al administrador.
Asimismo, establece el TS que la prueba de la culpa en la actuación del administrador que motivaría la derivación de responsabilidad corresponde a la administración, por lo que no existe una inversión en la carga de la prueba, tal y como defendía la Administración y la sentencia recurrida. Así, según la sentencia recurrida, bastaba con que la Administración acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del administrador. A partir de ahí, era el propio administrador quien, según la sentencia recurrida, debía probar que actuó correctamente con la diligencia exigida por la ley mercantil.
En definitiva, no corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la Administración a quien incumbe acreditar esa culpabilidad.

