Sanción por incorrecta aplicación de la exención en el IRPF de la indemnización por despido
Se considera probado que no se produjo la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa empleadora que la normativa del IRPF exige para poder obtener la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, ya que, tras su cese como consejero delegado, con extinción de la relación laboral, fue nombrado consejero y presidente no ejecutivo de una entidad del mismo grupo empresarial,
El debate se centra en una cuestión probatoria, operando la presunción iuris tantum de que no se produce tal desvinculación cuando en los tres años siguientes al cese, el trabajador presta nuevamente servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada. Entiende la Sala que no ha quedado acreditado que la actividad desarrollada en el nuevo puesto no guardaba relación alguna, ni directa ni indirecta, con las funciones y responsabilidades anteriores asumidas en el grupo empresarial.
En este sentido, dado que de los hechos no puede inferirse la absoluta desvinculación con la empresa, considera acreditada la culpabilidad en la conducta del contribuyente que, al no haber declarado la indemnización percibida, pone de manifiesto una indubitada intención de reducir su carga fiscal.

