No están exentas en IP las participaciones de una sociedad dedicada al arrendamiento sin persona empleada a jornada completa

El TSJ de Cataluña ha negado la exención en IP de las participaciones en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no disponía, como exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), de al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para su ordenación. Señala el Tribunal que, a los específicos efectos de la exención, se requiere inexcusablemente, para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser considerado actividad económica, la concurrencia de las circunstancias que establece el citado artículo de la LIRPF.

EL TEARC había resuelto que la Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña se había dedicado a la comprobación exclusiva de los requisitos del art. 27.2 de la Ley IRPF y no si la entidad se dedicaba a la realización de una verdadera actividad económica y ante la falta de acreditación de la Inspección de que no realizaba actividad económica, había estimado que el valor de las participaciones del actor debía considerarse exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.