Potestad de comprobación de la Administración tributaria sobre ejercicios prescritos

La Administración tributaria no puede ejercitar sus potestades de comprobación sobre ejercicios prescritos a los efectos de investigar la posible responsabilidad penal no prescrita

En el supuesto, la Administración tributaria había iniciado las actuaciones de comprobación e investigación, ya transcurrido el plazo de cuatro años del derecho a liquidar establecido en la LGT, pero antes de que hubiera finalizado el plazo de cinco años de prescripción de la responsabilidad criminal.

El TS señala que —sin perjuicio de que la extinción de la responsabilidad penal únicamente se produce por prescripción del delito, con un plazo de cinco años, y no por la de la deuda tributaria— la falta de prescripción del delito fiscal no autoriza a los órganos de inspección a realizar actividades de comprobación e investigación respecto de deudas que, al estar formal y administrativamente prescritas, no pueden ser fiscalizables por la Administración.

Por ello, el TS afirma que la comprobación tributaria una vez transcurrido el plazo de cuatro años del derecho a liquidar vulneraría los principios de legalidad, seguridad jurídica y del derecho a un proceso con todas las garantías, por mucho que se haga para investigar una responsabilidad criminal no prescrita.