Potestad de comprobación de la Administración tributaria sobre ejercicios prescritos

La Administración tributaria no puede ejercitar sus potestades de comprobación sobre ejercicios prescritos a los efectos de investigar la posible responsabilidad penal no prescrita En el supuesto, la Administración tributaria había iniciado las actuaciones de comprobación e investigación, ya transcurrido el plazo de cuatro años del derecho a liquidar establecido en la LGT, pero antes de que hubiera finalizado el plazo de cinco años de prescripción de la responsabilidad criminal. El TS señala…