Es posible aplicar el régimen fiscal especial a una fusión por absorción de sociedades intermedias, aunque conlleve un ahorro fiscal del peaje del 5% del dividendo.
Desde 2021 los contribuyentes no residentes por obligación real en el IP por radicar sus bienes en Madrid tienen derecho a la bonificación del 100% sobre la cuota. Sin embargo, se debe liquidar el impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y no en la Comunidad Autónoma, a diferencia de un residente que lo realiza a través de la Comunidad Autónoma (CCAA).
Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada CCAA y aplicar en este caso la bonificación de Madrid.
La sentencia del TSJ de Madrid, 767/2024, de 23 de octubre de 2024, aborda el caso de un recurrente de Reino Unido en relación con la posibilidad de aplicar la bonificación del 100% en la cuota resultante, una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración. El TEAR considero que era un derecho de opción entre dos regímenes tributarios distintos y alternativos, mientras que el TSJM señala lo contrario, que es un derecho y que si puede aplicar la bonificación en la rectificación de su autoliquidación.
TSJM: “Es verdad que el recurrente en su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2015 no consignó la Comunidad de Madrid como su lugar residencia, pero es que no podía hacerlo porque su residencia entonces se encontraba en Reino Unido, en la ciudad de Londres de lo que dejó constancia y como quiera que sus bienes y derechos radicaban en el territorio de dicha comunidad, tenía obligación real de contribuir, quedó sujeto a la normativa de la Comunidad de Madrid y en consecuencia también a la bonificación del 100% sobre la cuota.”

