Es posible aplicar el régimen fiscal especial a una fusión por absorción de sociedades intermedias, aunque conlleve un ahorro fiscal del peaje del 5% del dividendo.
Desde 2021 los contribuyentes no residentes por obligación real en el IP por radicar sus bienes en Madrid tienen derecho a la bonificación del 100% sobre la cuota. Sin embargo, se debe liquidar el impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y no en la Comunidad Autónoma, a diferencia de un residente que lo realiza a través de la Comunidad Autónoma (CCAA). Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin…

