Tributación de los rendimientos obtenidos por un residente portugués que teletrabaja para una empresa española

Una programadora española planea teletrabajar desde Portugal para su empresa española, viajando ocasionalmente a España para reuniones. Se plantea varias dudas sobre sus implicaciones fiscales. La DGT dispone que:

Residencia fiscal: Será residente fiscal en Portugal si permanece allí más de 183 días o si su núcleo económico y personal está en ese país.

Tributación de las rentas: El teletrabajo desde Portugal tributa solo en Portugal. Los ingresos por los días trabajados presencialmente en España tributan en España.

Retenciones de la empresa española: No habrá retenciones en España por el trabajo realizado en Portugal. Sin embargo, sí se aplicarán retenciones por los días trabajados en España.

Doble imposición: Si hay tributación en ambos países, se aplicarán los mecanismos previstos en el artículo 23 del CDI para evitar la doble imposición.