La falta de previsión estatutaria no afecta la deducibilidad en IS de las retribuciones de los administradores

El Tribunal Supremo ha establecido que las retribuciones a los administradores de sociedades son fiscalmente deducibles, siempre que cumplan ciertos requisitos legales y contables, y no se consideran liberalidades ni donativos. En particular:

  1. Previsión en los estatutos: Aunque tradicionalmente se ha exigido que las retribuciones estén previstas en los estatutos para ser deducibles (Sentencia de 13 de noviembre de 2008), sentencias más recientes han flexibilizado este criterio. La Sentencia del 13 de marzo de 2024 señala que un incumplimiento mercantil en este aspecto no impide su deducibilidad fiscal.
  2. Falta de acuerdo de la junta: La Sentencia de 27 de junio de 2023 establece que la ausencia de acuerdo de la junta no convierte estas retribuciones en liberalidades, sino que deben ser tratadas como gastos contractuales y onerosos.
  3. Cumplimiento contable: La deducibilidad depende de que las retribuciones estén debidamente acreditadas, contabilizadas, inscritas conforme al devengo y justificadas documentalmente. La Sentencia de 8 de febrero de 2021 aclara que no todo incumplimiento del ordenamiento jurídico se considera un gasto no deducible, y solo actuaciones como sobornos o similares caen dentro de esta categoría.

En conclusión, las retribuciones a los administradores son deducibles si cumplen con las condiciones legales, sin que la previsión estatutaria estricta sea un requisito indispensable según la jurisprudencia actual.