La falta de previsión estatutaria no afecta la deducibilidad en IS de las retribuciones de los administradores

El Tribunal Supremo ha establecido que las retribuciones a los administradores de sociedades son fiscalmente deducibles, siempre que cumplan ciertos requisitos legales y contables, y no se consideran liberalidades ni donativos. En particular: Previsión en los estatutos: Aunque tradicionalmente se ha exigido que las retribuciones estén previstas en los estatutos para ser deducibles (Sentencia de 13 de noviembre de 2008), sentencias más recientes han flexibilizado este criterio. La Sentencia del…