El TEAC cambia de criterio respecto a los efectos de la reanudación formal de las actuaciones inspectoras.
El TEAC, en una resolución reciente, ha modificado su criterio respecto a los efectos de una reanudación formal de las actuaciones inspectoras. En efecto, respecto al anterior artículo 150.2 LGT, ahora 150.6 a) LGT, había mantenido el criterio que de la simple comunicación al interesado de la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y la continuación de las mismas respecto de los conceptos tributarios y ejercicios no prescritos no tenían, por sí solas, contenido…

