La transmisión de activos esenciales y la competencia de la Junta General

El nuevo artículo 160 de la LSC establece que es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre la adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, por lo que se han venido produciendo calificaciones negativas de los registros de la propiedad en transmisiones de inmuebles por parte de sociedades, por no existir una declaración expresa del representante de la Sociedad declarando que no es activo esencial o, en su defecto, por no aportarse un certificado del acuerdo de la junta general autorizando tales actos.

La DGRN, en varias recientes resoluciones, ha entendido que, aun no existiendo ninguna obligación, tiene sentido que los notarios, en cumplimiento de su deber de velar por la adecuación a la legalidad de los actos y negocios que autorizan puedan exigir la certificación o la manifestación señalados anteriormente, sin que su omisión constituya de por sí un defecto que impida la inscripción en el registro de la propiedad.