Modificación en el sistema de liquidación del IVA a la importación

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley del IVA, entre otras, introduce una modificación en la forma de liquidar el IVA de importación que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Con el cambio, se puede optar por no pagar el IVA a la importación en liquidación independiente, sino incluirlo como devengado al mismo tiempo que como soportado (como se hace ahora con el IVA de las adquisiciones intracomunitarias) en la declaración mensual ordinaria correspondiente al mes en que se reciba la liquidación de Aduanas; o sea, normalmente, en la del mes posterior a la importación.

Es decir, con el nuevo sistema el obligado ya no tendría que pagar el IVA a la importación aparte y con independencia del resultado de su liquidación periódica, sino que haría una única liquidación.

El régimen es opcional, y sólo para los sujetos pasivos que presenten declaraciones de IVA mensuales (no trimestrales). Para ejercitar la opción se debe presentar una declaración censal durante el mes de enero de 2015.