La aplicación temporal del cambio interpretativo del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve que procede aplicar el criterio sentado en una resolución en unificación de doctrina a los ejercicios devengados con anterioridad a la misma y autoliquidados conforme al criterio recogido en las consultas vinculantes existentes en el momento de su presentación.
La fundamentación es que estamos ante un cambio interpretativo y no normativo, incidiendo esta diferencia en el momento de temporal de aplicación, ya que a un cambio interpretativo de una norma no son aplicables los límites temporales del artículo 10.2 de la Ley 58/2003 que hace alusión a la irretroactividad de las normas, pues realmente el cambio interpretativo señala el criterio en que debió de ser interpretada la norma desde su entrada en vigor.
Hola 🙂 Muy buen post. Aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos:
http://www.blogsdederecho.com/briz-juridico-tributario/
Próximamente os dedicaremos otra revisión.
Enhorabuena!
¡Gracias!