Plazo de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económicos-Administrativos

Plazo de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económicos-Administrativos

Si no es necesaria la retroacción de las actuaciones ni el trámite de alegaciones, la Administración tiene de plazo un mes (el recogido en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005 en materia de revisión en vía administrativa) para dictar nueva liquidación en ejecución de resolución, y no el plazo de seis meses establecido en el artículo 150.7 de la Ley 58/2003 General Tributaria.