Puede aplicarse la prorrata especial sin haber optado formalmente a ello en el plazo establecido

Puede aplicarse la prorrata especial sin haber optado formalmente a ello en el plazo establecido

El TEAC, unifica criterio y establece que en el ámbito de una comprobación inspectora, cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista, considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial, en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.