El subapoderamiento en virtud de un poder general

En una reciente resolución de la DGRN se analiza si es inscribible un poder conferido por otro apoderado de una sociedad con facultades de sustitución, cuando las facultades conferidas no coinciden exactamente con las facultades de su poder.

Cree la DGRN que “aunque un poder no puede ser objeto de una interpretación extensiva, de modo que se incluyan en él supuestos que no estaban previstos en sus términos, ello no significa que deba interpretarse restrictivamente”, por lo que en la medida en que el apoderado que otorga el poder lo hace sobre la base de un poder general, que le facultaba para realizar toda clase de actos jurídicos de administración y de disposición plena, debe entenderse válido el subapoderamiento realizado.