Exención del art. 21 LIS en activos financieros mantenidos para negociar

Varias de las entidades de un grupo fiscal son titulares de acciones en una misma entidad residente en territorio español, que cotiza en la bolsa española (entidad C). La participación en C la tienen contabilizada como activos financieros mantenidos para negociar y el precio de adquisición de las acciones en C es superior a 20 millones de euros (computando globalmente el conjunto de entidades que forman parte del grupo fiscal).

Se plantea si es aplicable el régimen de exención del artículo 21 LIS:

i)                    El requisito del porcentaje de participación se entiende cumplido porque el precio de adquisición es superior a 20 millones de euros.

ii)                  La exención es aplicable a las rentas derivadas de las variaciones en la valoración a valor razonable de los activos financieros mantenidos para negociar, aunque esas rentas no puedan calificarse como plusvalías en sentido estricto dado que no derivan de la transmisión del activo, pero la DGT otorga a dichas rentas el mismo tratamiento que éstas manteniendo una interpretación finalista de la norma.

iii)                La DGT establece que podrá beneficiarse de la exención el ingreso registrado como consecuencia de la transmisión de derechos de suscripción preferente a terceros en el mercado secundario, manteniendo una interpretación finalista de la norma.