Es posible aportar nueva documentación en la tramitación de del recurso de reposición o en la vía económica-administrativa

La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque inicialmente los TEAR venían negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa.

El recurso contencioso administrativo es un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa (TS), por tanto, no puede oponerse ningún obstáculo procesal para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la entidad actora.

Asimismo, el Rgto. de gestión e inspección tributarias (art. 96.4) trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.