El TS ha resuelto que para ampliar el plazo de las actuaciones inspectoras es necesario justificar la complejidad del expediente

El TS, en reciente sentencia, señala que, lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones, es su justificación. Y esta justificación desaparece, cuando (i) hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y (ii)cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes y carecen de importancia, pues la liquidación que finalmente se practicó, tenía como base la documentación primitiva del expediente.