El ejercicio de una acción de reembolso contra la sociedad por parte de uno de sus administradores supone objetivamente una situación de conflicto de intereses

Tal y como señala el TS en una reciente sentencia “El ejercicio de una acción de reembolso contra la sociedad por parte de uno de sus administradores supone objetivamente una situación de conflicto de intereses …”  Conforme a lo establecido en la LSC, el administrador tiene el deber de comunicar al órgano de administración el conflicto de intereses y de abstenerse en la deliberación y adopción de acuerdos por parte de dicho órgano de administración en relación a dicho conflicto.  En este sentido, el TS entiende como válida la comunicación hecha por el administrador demandante una vez interpuesta la demanda y a uno sólo de los miembros del consejo.