Imputación temporal de las rentas negativas por transmisiones a un socio persona física

Una entidad (X) tiene una deuda con tres socios personas físicas y, para cancelar la misma, se plantea transmitir a dichos socios las participaciones sociales en una filial (Y). Se prevé que esta operación genere una renta negativa en la entidad X.

La consultante plantea si se aplica en este caso la regla especial de imputación temporal del artículo 11.10 de la LIS, que difiere la imputación de las rentas negativas al momento de transmisión de las participaciones a terceros ajenos al grupo.

La DGT establece que dicha regla especial se aplica a las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades del art. 42 CCo. En este caso, al ser los adquirentes personas físicas, no es de aplicación dicha regla especial y, como consecuencia, la renta negativa se imputará en el período impositivo de la transmisión a los socios personas físicas.