La obtención de pérdidas no determina la inexistencia de una actividad económica

El TS, unifica doctrina y resuelve que, el artículo 25 de la LIRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio, si no que condiciona la existencia de la actividad a la ordenación de trabajo y  capital por cuenta propia para intervenir en el mercado de bienes y servicios. Por lo tanto, queda excluido que la obtención de pérdidas sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica.