La amortización de los intangibles sin vida útil definida

El pasado 21 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que en su Disposición Final Primera recoge la obligatoriedad de amortizar dichos activos intangibles en un plazo de 10 años.

En consecuencia, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible equivalente al 5% del Fondo de Comercio.

Con respecto a la reserva ya dotada, en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2.016 se reclasificará a voluntaria, pudiendo disponerse del importe que supere el fondo de
comercio contabilizado en el activo.