La Administración puede requerir a una auditora la información que ha obtenido por la prestación de sus servicios

La Audiencia Nacional, ha resuelto que no existe ningún obstáculo para que la Administración, requiera a una auditora datos obtenidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, siempre estos datos tengan trascendencia tributaria.

La auditora se había opuesto al requerimiento de información de la Inspección, que abarcaba además de las cuentas anuales y el informe de auditoría, los papeles de trabajo preparados en el transcurso de la auditoría.