Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 1 de julio de 2015

En anteriores entradas les informamos de la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de fecha 12 de febrero sobre legalización de los libros de los empresarios y de la suspensión de su aplicación, mediante medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado 27 de abril.

El 8 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una nueva Instrucción de 1 de julio de 2015 de la DGRN, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas, en la que se viene a regular en mayor profundidad los mecanismos de protección de la información confidencial remitida por los empresarios y clarifica algunos aspectos del nuevo sistema de legalización de libros.

Destacamos los siguientes aspectos contenidos en la citada instrucción:

(i)                 Regula el borrado inmediato de los ficheros que contengan los libros remitidos telemáticamente tras su legalización.

(ii)               Regula la opción de cifrado de los ficheros por el sistema de cifrado de clave simétrica o a través de entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica.

(iii)             Deja sin efecto la aplicación de estas normas de legalización para uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones u otras personas físicas o jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

(iv)             Establece que no deberán ser presentados de nuevo a legalización aquellos libros que ya fueron objeto de legalización en blanco y que contengan asientos relativos a ejercicios abiertos con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados no más tarde del 31 de diciembre de 2014, siempre que los mismos no hayan sido trasladados a formato electrónico; posibilitando además, en el caso de que los empresarios no dispongan de hojas en blanco suficientes para incorporar todas las actas o asientos correspondientes al ejercicio 2014, la legalización de libros u hojas en blanco adicionales.