La necesaria diferenciación de los procedimientos de comprobación e investigación y de obtención de información

Si bien la inspección de los tributos tiene competencias tanto para desarrollar actuaciones de comprobación e investigación, como de obtención de información, ambos procedimientos no son “intercambiables”.

Así, la notificación de un requerimiento de información y documentación, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no supone, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación, por lo que dicho requerimiento no puede servir de base a un ulterior procedimiento sancionador.