Prescribe el derecho a liquidar, no a comprobar e investigar

El TS, en sentencia reciente, ha amparado la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar, dando validez a la liquidación practicada por la AEAT en los ejercicios inspeccionados, derivada de la declaración en fraude de ley de una operación realizada en un ejercicio prescrito.

Considera el TS que el derecho a comprobar e investigar es distinto al derecho a liquidar, ya que se encuentra recogido en un artículo distinto de la LGT, no estando sometido a plazo de prescripción alguno. Sentencia el TS que se debe permitir a la Administración actuar frente a una ilegalidad, un fraude de ley en el caso concreto, aunque no lo hiciera
mientras el ejercicio en que se produjo la misma no había prescrito.

Lo contrario supondría, entiende el TS <<consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de “igualdad fuera de la ley”, “igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra la ley”, proscrito por el Tribunal Constitucional>>.