La aplicación de la exención por reinversión en vivienda, no amplía el plazo de prescripción del derecho a liquidar a 6 años

El TSJ de Madrid, ha resuelto que no tiene base jurídica alguna, la pretensión de la Administración de ampliar en dos años, el plazo de prescripción del derecho a liquidar el IRPF, por el hecho de que el contribuyente aplicase la exención por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que la Ley de IRPF contemple un plazo de 2 años para materializar la reinversión.