La Administración Tributaria no puede desvincularse de las valoraciones efectuadas en comprobaciones anteriores

El TS, en una reciente sentencia dictada en Unificación de Doctrina, ha reiterado que, la Administración Tributaria, no puede desvincularse del valor atribuido a un bien en un acto previo de valoración o comprobación, aunque dicho acto hubiese sido dictado por una Administración distinta.

Por ello, anula la liquidación por IRPF dictada por la Inspección de los Tributos estatal, al utilizar, para calcular una ganancia patrimonial, un valor de adquisición distinto del comprobado en su día por la Junta de Andalucía, con motivo de dicha adquisición.