La Administración no puede rechazar las pruebas presentadas en reposición por ser distintas a las presentadas en el escrito de alegaciones

La Administración no tuvo en cuenta las pruebas presentadas por el contribuyente en reposición por no haber sido aportadas en el trámite para efectuar alegaciones ni en la contestación al requerimiento previo.

El TSJ de Madrid, ha resuelto que no existe base normativa alguna que ampare la interpretación de la Administración, y que, si en vía jurisdiccional pueden alegarse motivos y presentarse documentos aunque no se hubieran formulado ante la Administración, nada impide que, por vía de recurso de reposición, ante la propia Administración, puedan invocarse motivos y presentarse documentos diferentes a los presentados en el escrito de alegaciones.